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Introducción curso creac. empresas

A curso creación  empresas: Parte 1

A curso creación empresas: Parte 2

A curso creación empresas: Parte 3

A curso creación  empresas: Parte 4

A zona de exámen




Curso de creación de empresas: Parte 4

SOCIEDADES COOPERATIVAS.-
Certificado negativo.
Solicitud de calificación de la cooperativa.
Otorgamiento de la escritura pública.
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Inscripción el Registro de Cooperativas.
Inscripción en el censo nacional de entidades jurídicas.
Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF).
Alta en el I.A.E.
Declaración censal.
Adquisición y sellado de los libro de contabilidad y de la cooperativa.
Inscripción de la sociedad en la Seguridad Social.
Afiliación de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.
Comunicación de apertura del centro de trabajo.
Adquisición y sellado del libro de visita y del libro de matrícula.
Solicitud de la licencia de apertura de actividades e instalaciones.

SOCIEDADES LABORALES.-
Certificado negativo.
Otorgamiento de la escritura pública.
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Inscripción el Registro Mercantil.
Inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales.
Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF).
Alta en el I.A.E.
Declaración censal.
Inscripción de la sociedad en la Seguridad Social.
Alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.
Comunicación de apertura del centro de trabajo.
Adquisición y sellado del libro de visita y del libro de matrícula.
Solicitud de la licencia de apertura de actividades e instalaciones.

EL REGISTRO MERCANTIL.-
Es una oficina pública dependiente de un organismo estatal (Dirección General de los Registro y del Notariado). Esta oficina se confiere a un registrador, cuyas anotaciones (asientos) en los libro del Registro tienen la finalidad de hacerse públicas en el tráfico mercantil, de tal manera, que una sociedad inscrita en el Registro Mercantil, produce una especial eficacia frente a terceros como respecto a su objeto, etc.

LIBROS QUE SE HAN DE PRESENTAR OBLIGATORIAMENTE EN LE REGISTRO MERCANTIL.-

El Código de Comercio obliga a todos los empresarios la llevanza de la contabilidad ordenada y ajustada a su actividad, un libro diario y otro de inventarios y cuentas anuales.
Pero no obstante la legislación fiscal, establece la obligación de llevar determinados libros auxiliares.

De tal manera que si se trata de personas físicas y jurídicas sujetas al régimen de estimación directa del I.R.P.F. se requiere:

Obligatorio su legalización en el Registro Mercantil:
¨ Libro diario.
¨ Libro de inventarios y cuentas anuales.

Registros auxiliares:

¨ Registro Mayor.
¨ Registro de Compras.
¨ Registro de Ventas.
¨ Registro de Cajas y Bancos.
¨ Registro de Gastos.

Si se trata de empresarios individuales acogidos al régimen de estimación objetiva:

¨ Libro de registro de ventas e ingresos.
¨ Libro de compras y gastos.
¨ Libro de bienes de inversión.

Libros relacionados con el I.V.A.:

¨ Libro de registro de facturas emitidas.
¨ Libro de registro de facturas recibidas.
¨ Libro de registro de bienes de inversión.

Libros laborales:

¨ Libro de visitas.
¨ Libro de matrícula.

Libros relacionados con la forma jurídica:

¨ Libro de Actas.
¨ Libro de Registro de acciones nominativas (S.A. y S.A.L.).
¨ Libro de Registro de socios (S.L.).
¨ Libro de Registro de socios y asociados (S. Coop.).
¨ Libro de Actas de la Asamblea General y el Consejo Rector (S. Coop.).

No obstante, y a pesar de todo lo expuesto anteriormente, se está poniendo en marcha la llamada Ventanilla Única, que está destinada a simplificar el proceso interadministrativo para la creación de pequeñas y medianas empresas, es decir, que en vez de tramitar cada papel en un sitio, se pueda hacer todo en un único lugar. La Ventanilla Única es especifica para la creación de pymes y negocios autónomos.

El objetivo de este proyecto es la apertura de espacios físicos (oficinas o ventanillas únicas) que faciliten la tarea a los emprendedores y agrupen los siguientes servicios:

¨ Orientación sobre la viabilidad del proyecto empresarial y medios privados de financiación del mismo.
¨ Información sobre la forma jurídica de la empresa.
¨ Información sobre ayudas públicas para la creación de la empresa, subvenciones, asesoramiento, apoyo, etc.
¨ Información sobre cada uno de los requisitos y trámites, tanto estatales como autonómicos y locales.
¨ Tramitación integral del proceso administrativo, con todo el papeleo incluido.

Todo esto permitirá no sólo más facilidad y agilidad en las trabas burocráticas, sino un enorme ahorro de tiempo y, en algunos casos, de dinero. El modelo de gestión de estas nuevas ventanillas únicas incluye la orientación, la información general y la resolución de trámites de forma yuxtapuesta, continuada e in situ. El proceso estará soportado por una aplicación informática con captura única de datos y generación automática de los modelos o impresos ya existentes en cada órgano competente.

En el nuevo modelo no será necesario que el emprendedor o empresario aporte documentos iguales y repetidos en cada uno de los trámites. Será suficiente con llevar un único original; luego, internamente, ya se realizarán las copias que se consideren necesarias.

De este modo, en una sola oficina se podrá:
¨ Dar de alta a la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas.
¨ Obtener la licencia de apertura y la licencia de obras.
¨ Realizar la declaración censal, la declaración previa al inicio de la actividad y la de alta en el censo de etiquetas y opciones.
¨ Adquisición y sellado de libros profesionales.
¨ Inscripción en el Registro.
¨ Alta en la Seguridad Social.
¨ Afiliación de asegurados.
¨ Realizar el alta en el régimen de autónomos si hubiera lugar a ello.
¨ Y todos los demás trámites que se necesiten para comenzar a operar.

La idea es que en un futuro no sólo exista una Ventanilla Única para la apertura de empresas y el comienzo de las operaciones, sino que esta práctica de agrupar procesos y simplificar tramitaciones se extienda a otras áreas como la modificación de actividad de las empresas o la extinción de las mismas, por poner algún ejemplo.


Este curso ha sido elaborado por Don Francisco Javier Esteban Ibáñez, para VirtuaCursos.com.

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